martes, 28 de enero de 2020

Y tú... Quieres más práctica?

Para aquellos que piden más práctica antes de tener idea de cómo llegar a ello. Acá les dejo algo para que analicen.
Fuente: Hernán Casinelli

TIPs sobre NIIF #17
¿"Quiero más práctica" o "no quiero pensar"?

Hace algún tiempo, en uno de los TIPs sobre NIIF que vengo publicando hice referencia al "falso concepto de práctica" que muchos tienen en relación al estudio de las NIIF. Hoy quiero reforzarlo, porque noto con preocupación que se sigue pensando - cada vez más - que comprender las NIIF es saber cómo hacer "asientos NIIF" (¿existe ello?).

La NIIF son estándares o prácticas para preparar información (resalto: preparar información). Dicha tarea (preparar información) requiere que se acumulen datos, pero si no distinguimos entre "acumular datos" y "preparar información" habremos comenzado con el pie izquierdo.
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Si lo llevamos a otras disciplinas, pensemos en la diferencia entre cómo se extrae sangre de una paciente en un laboratorio de análisis clínicos, y cómo se hace un informe sobre el nivel de glóbulos rojos y blancos en sangre: extraer sangre equivale a saber cómo se hace un asiento contable; efectuar el informe sobre el nivel de glóbulo equivale a preparar información financiera.
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¿A quién cree usted que le pagarían más en un empleo? ¿A alguien capaz de determinar el valor razonable de un activo especializado, o a alguien que frente al hecho de que el valor razonable de ese activo se incrementó respecto de su anterior importe contable, comprenda que para aumentar el importe asignado a un activo, deberá "debitarse" la "cuenta" que oficia como herramienta para acumular tal información?

Entonces, recuerde que saber NIIF...
... es saber cómo estimar la vida útil de una partida de propiedades, planta y equipo; no cómo contabilizar una depreciación;
.... es saber efectuar una adecuada medición del valor razonable; no hacer un asiento para registrar el incremento o decremento de dicho importe;
... es saber leer un acuerdo para desentrañar sus consecuencias financieras; no registrar lo que surja del "comprobante";
... es saber la importancia que tiene cada cosa que se afirma (o no) para los usuarios principales de la información financiera; y no pensar que las notas "son algo menor de lo que otros se encargarán por mí";
... es saber cuándo algo que en apariencia parece dentro del alcance de una norma en realidad no lo está.

En definitiva, saber NIIF implica atrevernos a pensar diferente, a cambiar la concepción que tenemos de qué es práctica y qué es teoría en Contabilidad (si es que tal distinción en verdad existe).

Por eso, cuando pretenda estudiar NIIF, tenga en cuenta estas cosas. Porque quizás se sienta defraudado y eso podría obedecer a que no supo expresar bien qué quería en realidad. Quizás usted estaba buscando un curso sobre "partida doble y teneduría de libros" (captación de datos); y no uno donde le enseñen a preparar información financiera con propósito general (cómo procesar los datos a fin de lograr un reporte útil para los usuarios principales de este tipo de informes, definidos en el Marco Conceptual de las NIIF).

jueves, 23 de enero de 2020

PCGE modificado 2019

Mediante la Resolución No. 002-2019-EF/30 del Consejo Normativo de Contabilidad se aprobó el nuevo Plan Contable General Empresarial PCGE Modificado 2019homologado con los requerimientos de información establecidos por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), vigentes en ese momento.


PCGE 2010 PCGE modificado 2019
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
101 Caja 101 Caja
102 Fondos fijos 102 Fondos fijos
103 Efectivo en tránsito 103 Efectivo en tránsito
1031 Efectivo en tránsito
1032 Cheques en tránsito
104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas 1041 Cuentas corrientes operativas
1042 Cuentas corrientes para fines específicos 1042 Cuentas corrientes para fines específicos
105 Otros equivalentes de efectivo 105 Otros equivalentes de efectivo
1051 Otro equivalentes de efectivo 1051 Otro equivalentes de efectivo
106 Depósitos en instituciones financieras 106 Depósitos en instituciones financieras
1061 Depósitos de ahorro 1061 Depósitos de ahorro
1062 Depósitos a plazo 1062 Depósitos a plazo
107 Fondos sujetos a restricción 107 Fondos sujetos a restricción
1071 Fondos Sujetos a Restricción 1071 Fondos en garantía
1072 Fondos retenidos por mandato de la autoridad
1073 Otros fondos sujetos a restricción

Este nuevo PCGE  es obligatorio su aplicación desde el 01 de enero de 2020.

Dudas y consultas (985769275)
https://www.facebook.com/contabilidadvision/?ref=settings
 (Estudio Contable Virtual YD)

Plan Contable General Empresarial Actualizado

jueves, 25 de junio de 2015

Mincetur aprobó nuevo Reglamento de Establecimientos de Hospedaje

El nuevo reglamento, con el que se deroga el que estaba vigente desde el 2004, actualiza las disposiciones para la clasificación, categorización, operación y supervisión del servicio de hospedaje, precisó el ministerio.

También actualiza las funciones de los órganos competentes, a fin de brindar un mejor servicio a los turistas nacionales y extranjeros.
Asimismo, homologa sus disposiciones con la Norma Técnica A.030 Hospedaje del Reglamento Nacional de Edificaciones, que fue aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2014-VIVIENDA, el mismo que actualizó los requisitos de infraestructura exigidos a los establecimientos de hospedaje modificando disposiciones que no guardaban concordancia con las nuevas tendencias internacionales, por ejemplo exigir medidas mínimas para ambientes como salones, restaurantes y otros.
De igual modo, adecúa el procedimiento de clasificación y/o categorización de los establecimientos de hospedajes a las disposiciones sobre simplificación administrativa vigentes, así, por ejemplo, se elimina el procedimiento de renovación del certificado de clase y categoría, el cual tendrá vigencia indefinida. También, se eliminan las clases de resort y ecolodge, al considerar que estas denominaciones son usadas principalmente para tener posicionamiento en el público consumidor y no constituyen técnicamente una clasificación.
Además, a fin de elevar la calidad en la prestación del servicio de hospedaje, se han establecido nuevos requisitos de equipamiento y servicios, particularmente para aquellos establecimientos de hospedaje que opten por no clasificarse y/o categorizarse, los mismos que deberán brindar condiciones mínimas de servicio, como por ejemplo, tener teléfono de uso público (fijo o celular) para uso exclusivo del huésped, contar con sistemas que permitan tener agua fría y caliente las 24 horas del día (el cual no deberá ser activado por el huésped), brindar el servicio de custodia de equipaje, entre otros.
Sobre la supervisión de los locales, el órgano competente tiene la facultad de efectuar de oficio, a pedido de parte interesada o de terceros, las visitas de supervisión que sean necesarias para verificar las condiciones, requisitos, servicios mínimos y demás disposiciones del reglamento.
Asimismo, se indica que los órganos competentes para la aplicación de esta norma son las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de las Gobernaciones Regionales y, en el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el órgano que esta dependencia designe para tal efecto.
Según el Mincetur, el objetivo del reglamento es facilitar la generación de inversiones hoteleras y asegurar los estándares de calidad en la prestación de sus servicios.
Artículo extraído de: semanaeconomica.com

viernes, 2 de agosto de 2013

TRABAJADORES INDEPENDIENTES SERÁN SANCIONADOS

Los trabajadores independientes menores de 40 años que omitan de manera dolosa la aportación a su sistema previsional – sea ONP u AFP – será sancionados por la Sunat o la propia administradora d fondos, según sea el casó.
Vale indicar que desde hoy todos los trabajadores independientes que hayan nacido después del 1 de agosto de 1973 estarán obligados a afiliarse a un sistema de pensiones, ya sea público o privado, para así poder aportar a un fondo de jubilación.
Una vez elegido el sistema el independiente presentará a la empresa (agente de retención) una copia de su constancia de afiliación al sistema privado o estatal en conjunto con su recibo de honorarios.
El empleador hará la retención respectiva y la derivará los fondos a la AFP o la Sunat, para el caso de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Existe una opción en que el trabajador opte por no entregar la constancia de afiliación y el mismo recopile sus aportes para luego depositarlos por cuenta propia.
Según explicó el Coordinador de regulación de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), Cesar Rivera, las personas que retengan sus ahorros y no hagan el depósito respectivo serán sancionados con multas una vez detectados por la entidad correspondiente (Sunat o AFP).
“No depositar genera una autodeuda pues el trabajador se estará debiendo a sí mismo. En el caso del sistema privado será la AFP quién persiga a los deudores y retenga los ahorros bancarios para depositarlos a la cuenta de capitalización del afiliado”, indicó a RPP Noticias.
Para el caso del sistema nacional será la SUNAT la entidad que esté a cargo de la fiscalización.
Vale resaltar que tanto la ONP como la AFP ya han habilitado sus respectivos portales para la afiliación virtual respectiva.
Fuente: RPP Noticias

viernes, 4 de enero de 2013

Importes Aplicables 2013 - Cuarta Categoría

De acuerdo al T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) que a la letra dice:

Artículo 33º.- Son rentas de cuarta categoría las obtenidas por: 

a) El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. 

b) El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas.

Aquellas personas que obtengan dichas rentas, se encuentran obligados a tributar como tal, en ese sentido la SUNAT con el fin de informar al contribuyente ha emitido la Resolución de Superintendencia N° 305-2012/SUNAT publicada el 28 de diciembre de 2012, que en su Artículo N° 1 señala;

Artículo 1.- IMPORTES APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2013
Para el ejercicio gravable 2013, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2° y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT, serán los siguientes:

a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/. 2 698,00 (dos mil seiscientos noventa y ocho y 00/100 Nuevos Soles) mensuales.
Este monto está sujeto a aquellas personas que se encuentran dentro del Art. 33° inciso a) TUO de la LIR.

b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/. 2 158,00 (dos mil ciento cincuenta y ocho y 00/100 Nuevos Soles) mensuales.
Este monto está sujeto a aquellas personas que se encuentran dentro del Art. 33° inciso b) TUO de la LIR.

c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/. 32 375,00 (treinta y dos mil trescientos setenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles) anuales.
Este monto está sujeto a aquellas personas que se encuentran dentro del Art. 33° inciso a) TUO de la LIR.

d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/. 25 900,00 (veinticinco mil novecientos y 00/100 Nuevos Soles) anuales.
Este monto está sujeto a aquellas personas que se encuentran dentro del Art. 33° inciso b) TUO de la LIR.

Estos importes aplicables para el 2013, nos van a servir para determinar quienes se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2013, En tal sentido, los contribuyentes cuyos ingresos SUPEREN los montos establecidos, ESTÁN SUJETOS A DICHA OBLIGACIÓN.


Ejemplo: El Sr.Darwin Torre Ortiz, de profesión Docente, brinda servicios de Dictado de clases a una Institución Educativa y emite Recibo por Honorarios.

Si en el mes de Enero 2013 emite cinco (05) recibos.

Rec-001-001 S/. 1,000.00
Rec-001-002 S/. 2,000.00
Rec-001-003 S/. 1,400.00
Rec-001-004 S/. 1,900.00
Rec-001-005 S/. 1,100.00

Solución:

a). En primer lugar realizamos la determinación del Monto total para determinar si se encuentra Obligado o No a realizar la declaración del mes.

El Sr. Darwin Torre O. al obtener ingresos por S/. 7,400.00 en el mes de enero se encuentra OBLIGADO a declarar el Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por dicho mes, por haber superado el monto referencial de S/. 2,698.00 (Monto referencial porque el Sr Darwin hace ejercicio individual de su profesión TUO LIR - Art 33° inciso a.).


b). En Segundo lugar determinaremos el Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría.

Analizando los Recibos:

Los Recibos 001, 003 y 005 NO se encuentran sujetos a las retenciones (En este caso por parte de la Institución Educativa) porque los recibos por honorarios que pagan o acreditan no superan los S/. 1,500 .00 nuevos soles.

Los Recibos 002 y 004 SI se encuentran sujetos a las retenciones (En este caso por parte de la Institución Educativa) porque los recibos por honorarios que pagan o acreditan superan los S/. 1,500 .00 nuevos soles.

Entonces Tenemos:

                             MONTO                RETENCIÓN (10%)

Rec-001-001      S/. 1,000.00                        0
Rec-001-002      S/. 2,000.00                    200.00
Rec-001-003      S/. 1,400.00                        0
Rec-001-004      S/. 1,900.00                    190.00
Rec-001-005      S/. 1,100.00                        0

La determinación y pago a cuenta mensual tiene carácter de declaración jurada (Art. 81° de la LIR). Y de acuerdo al T.U.O. de la LIR que a la letra dice:

Artículo 86º.- Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoría, abonarán con carácter de pago a cuenta por dichas rentas, cuotas mensuales que determinarán aplicando la tasa del 10% (diez por ciento) sobre la renta bruta mensual abonada o acreditada, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario. Dicho pago se efectuará sin perjuicio de los que corresponda por rentas de otras categorías.

Determinamos el PAGO A CUENTA.

MONTO BRUTO DE INGRESOS                 PAGO A CUENTA (10%)

          S/. 7,400.00                                                        740.00

Por lo que el Sr. Darwin Torre Ortiz en el mes de enero tendrá que realizar el pago a cuenta deduciéndolo las RETENCIONES realizadas por la Institución Educativa.

Pago a Cuenta                     S/. 740.00
menos Retenciones                  (390.00)
IMPORTE A PAGAR        S/. 350.00

El Docente en mención, tendrá que hacer su declaración jurada PDT 0616 - Trabajadores Independientes y pagar S/. 350.00 por determinación de la deuda.

martes, 20 de marzo de 2012

EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

El primer párrafo del Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta nos dice que A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley ....

Por tanto, hay que tener en cuenta, que para no llegar a cometer error alguno en la deducción de los gastos, hay que ceñirnos primero a éste principio.

Ahora entonces si una empresa pretende deducir algún gasto, tiene que demostrar que ha sido razonablemente necesario y a la vez está destinado a contribuir con la generación de las rentas gravadas directa o indirectamente, así como con el mantenimiento de su fuente.

Asimismo, dentro de la Ley, se menciona una lista de gastos deducibles, pero pueda que se incurra a un gasto necesario que no esté dentro de la ley, pero si existe una relación causal directa con la generación o el mantenimiento de la fuente, éste gasto es deducible.

Hay que tener en cuenta que, puedan encontrarse con gastos que parezcan que cumpliesen con el principio de causalidad, se debe de determinar para esto la gran diferencia entre el gasto necesario y el gasto imprescindible. Es decir que lo imprescindible siempre es necesario para la generación o mantenimiento de la fuente; pero no siempre lo necesario será imprescindible.

miércoles, 4 de enero de 2012

RETENCIÓN Y PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA 2012

De a cuerdo a lo establecido en el Código Tributario (Norma XV - Título Preliminar), la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros.
Según el D.S. 233‐2011‐EF emitido el 21/12/2011 el valor del a U.I.T. se incrementó en S/. 50.00 con relación al 2011, es decir que para este año el valor de la U.I.T. es de S/. 3.650.00.

Dicho incremento, hace pues que varíen varios aspectos, entre ellos lo relacionado en materia tributaria.

La Sunat ha informado que si trabaja de forma independiente y percibe un ingreso mensual menor a S/.2,661, o su equivalente anual de S/. 31,938.00, podrá solicitar la suspensión de retenciones o pagos a cuenta. Los trabajadores bajo este régimen (Cuarta Categoría) ya pueden iniciar el trámite ante dicha entidad para solicitar la suspensión de retenciones o pagos a cuenta.

Alcance: Esta exoneración no es de aplicación a aquellos que se encuentren contemplados en el inciso b). del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Y tú... Quieres más práctica?

Para aquellos que piden más práctica antes de tener idea de cómo llegar a ello. Acá les dejo algo para que analicen. Fuente: Hernán Casinel...