martes, 20 de marzo de 2012

EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

El primer párrafo del Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta nos dice que A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley ....

Por tanto, hay que tener en cuenta, que para no llegar a cometer error alguno en la deducción de los gastos, hay que ceñirnos primero a éste principio.

Ahora entonces si una empresa pretende deducir algún gasto, tiene que demostrar que ha sido razonablemente necesario y a la vez está destinado a contribuir con la generación de las rentas gravadas directa o indirectamente, así como con el mantenimiento de su fuente.

Asimismo, dentro de la Ley, se menciona una lista de gastos deducibles, pero pueda que se incurra a un gasto necesario que no esté dentro de la ley, pero si existe una relación causal directa con la generación o el mantenimiento de la fuente, éste gasto es deducible.

Hay que tener en cuenta que, puedan encontrarse con gastos que parezcan que cumpliesen con el principio de causalidad, se debe de determinar para esto la gran diferencia entre el gasto necesario y el gasto imprescindible. Es decir que lo imprescindible siempre es necesario para la generación o mantenimiento de la fuente; pero no siempre lo necesario será imprescindible.

Y tú... Quieres más práctica?

Para aquellos que piden más práctica antes de tener idea de cómo llegar a ello. Acá les dejo algo para que analicen. Fuente: Hernán Casinel...