jueves, 25 de junio de 2015

Mincetur aprobó nuevo Reglamento de Establecimientos de Hospedaje

El nuevo reglamento, con el que se deroga el que estaba vigente desde el 2004, actualiza las disposiciones para la clasificación, categorización, operación y supervisión del servicio de hospedaje, precisó el ministerio.

También actualiza las funciones de los órganos competentes, a fin de brindar un mejor servicio a los turistas nacionales y extranjeros.
Asimismo, homologa sus disposiciones con la Norma Técnica A.030 Hospedaje del Reglamento Nacional de Edificaciones, que fue aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2014-VIVIENDA, el mismo que actualizó los requisitos de infraestructura exigidos a los establecimientos de hospedaje modificando disposiciones que no guardaban concordancia con las nuevas tendencias internacionales, por ejemplo exigir medidas mínimas para ambientes como salones, restaurantes y otros.
De igual modo, adecúa el procedimiento de clasificación y/o categorización de los establecimientos de hospedajes a las disposiciones sobre simplificación administrativa vigentes, así, por ejemplo, se elimina el procedimiento de renovación del certificado de clase y categoría, el cual tendrá vigencia indefinida. También, se eliminan las clases de resort y ecolodge, al considerar que estas denominaciones son usadas principalmente para tener posicionamiento en el público consumidor y no constituyen técnicamente una clasificación.
Además, a fin de elevar la calidad en la prestación del servicio de hospedaje, se han establecido nuevos requisitos de equipamiento y servicios, particularmente para aquellos establecimientos de hospedaje que opten por no clasificarse y/o categorizarse, los mismos que deberán brindar condiciones mínimas de servicio, como por ejemplo, tener teléfono de uso público (fijo o celular) para uso exclusivo del huésped, contar con sistemas que permitan tener agua fría y caliente las 24 horas del día (el cual no deberá ser activado por el huésped), brindar el servicio de custodia de equipaje, entre otros.
Sobre la supervisión de los locales, el órgano competente tiene la facultad de efectuar de oficio, a pedido de parte interesada o de terceros, las visitas de supervisión que sean necesarias para verificar las condiciones, requisitos, servicios mínimos y demás disposiciones del reglamento.
Asimismo, se indica que los órganos competentes para la aplicación de esta norma son las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de las Gobernaciones Regionales y, en el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el órgano que esta dependencia designe para tal efecto.
Según el Mincetur, el objetivo del reglamento es facilitar la generación de inversiones hoteleras y asegurar los estándares de calidad en la prestación de sus servicios.
Artículo extraído de: semanaeconomica.com

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