De acuerdo al T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) que a la letra dice:
Artículo 33º.- Son rentas de cuarta categoría las obtenidas por:
a) El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.
b) El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas.
Aquellas personas que obtengan dichas rentas, se encuentran obligados a tributar como tal, en ese sentido la SUNAT con el fin de informar al contribuyente ha emitido la Resolución de Superintendencia N° 305-2012/SUNAT publicada el 28 de diciembre de 2012, que en su Artículo N° 1 señala;
Artículo 1.- IMPORTES APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2013
Para el ejercicio gravable 2013, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2° y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT, serán los siguientes:
a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/. 2 698,00 (dos mil seiscientos noventa y ocho y 00/100 Nuevos Soles) mensuales.
Este monto está sujeto a aquellas personas que se encuentran dentro del Art. 33° inciso a) TUO de la LIR.
b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/. 2 158,00 (dos mil ciento cincuenta y ocho y 00/100 Nuevos Soles) mensuales.
Este monto está sujeto a aquellas personas que se encuentran dentro del Art. 33° inciso b) TUO de la LIR.
c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/. 32 375,00 (treinta y dos mil trescientos setenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles) anuales.
Este monto está sujeto a aquellas personas que se encuentran dentro del Art. 33° inciso a) TUO de la LIR.
d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/. 25 900,00 (veinticinco mil novecientos y 00/100 Nuevos Soles) anuales.
Este monto está sujeto a aquellas personas que se encuentran dentro del Art. 33° inciso b) TUO de la LIR.
Estos importes aplicables para el 2013, nos van a servir para determinar quienes se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2013, En tal sentido, los contribuyentes cuyos ingresos SUPEREN los montos establecidos, ESTÁN SUJETOS A DICHA OBLIGACIÓN.
Aplicación práctica de la Resolución de Superintendencia N° 305-2012/SUNAT
Ejemplo: El Sr.Darwin Torre Ortiz, de profesión Docente, brinda servicios de Dictado de clases a una Institución Educativa y emite Recibo por Honorarios.
Si en el mes de Enero 2013 emite cinco (05) recibos.
Rec-001-001 S/. 1,000.00
Rec-001-002 S/. 2,000.00
Rec-001-003 S/. 1,400.00
Rec-001-004 S/. 1,900.00
Rec-001-005 S/. 1,100.00
Solución:
a). En primer lugar realizamos la determinación del Monto total para determinar si se encuentra Obligado o No a realizar la declaración del mes.
El Sr. Darwin Torre O. al obtener ingresos por S/. 7,400.00 en el mes de enero se encuentra OBLIGADO a declarar el Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por dicho mes, por haber superado el monto referencial de S/. 2,698.00 (Monto referencial porque el Sr Darwin hace ejercicio individual de su profesión TUO LIR - Art 33° inciso a.).
b). En Segundo lugar determinaremos el Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría.
Analizando los Recibos:
Los Recibos 001, 003 y 005 NO se encuentran sujetos a las retenciones (En este caso por parte de la Institución Educativa) porque los recibos por honorarios que pagan o acreditan no superan los S/. 1,500 .00 nuevos soles.
Los Recibos 002 y 004 SI se encuentran sujetos a las retenciones (En este caso por parte de la Institución Educativa) porque los recibos por honorarios que pagan o acreditan superan los S/. 1,500 .00 nuevos soles.
Entonces Tenemos:
MONTO RETENCIÓN (10%)
Rec-001-001 S/. 1,000.00 0
Rec-001-002 S/. 2,000.00 200.00
Rec-001-003 S/. 1,400.00 0
Rec-001-004 S/. 1,900.00 190.00
Rec-001-005 S/. 1,100.00 0
La determinación y pago a cuenta mensual tiene carácter de declaración jurada (Art. 81° de la LIR). Y de acuerdo al T.U.O. de la LIR que a la letra dice:
Artículo 86º.- Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoría, abonarán con carácter de pago a cuenta por dichas rentas, cuotas mensuales que determinarán aplicando la tasa del 10% (diez por ciento) sobre la renta bruta mensual abonada o acreditada, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario. Dicho pago se efectuará sin perjuicio de los que corresponda por rentas de otras categorías.
Determinamos el PAGO A CUENTA.
MONTO BRUTO DE INGRESOS PAGO A CUENTA (10%)
S/. 7,400.00 740.00
Por lo que el Sr. Darwin Torre Ortiz en el mes de enero tendrá que realizar el pago a cuenta deduciéndolo las RETENCIONES realizadas por la Institución Educativa.
Pago a Cuenta S/. 740.00
menos Retenciones (390.00)
IMPORTE A PAGAR S/. 350.00
El Docente en mención, tendrá que hacer su declaración jurada PDT 0616 - Trabajadores Independientes y pagar S/. 350.00 por determinación de la deuda.